La extensión subjetiva de la eficacia de la cosa juzgada de las acciones celectivas para promover las pretensione individuales / A extensão subjetiva da eficácia da coisa julgada das ações coletivas para favorecer as pretensões individuais

AUTOR(ES)
DATA DE PUBLICAÇÃO

2010

RESUMO

El instituto de la cosa juzgada es tradicionalmente regulado por el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil Brasileño. Resulta que, inicialmente con las aspiraciones de la sociedad con la res publica, después, con la acción civil pública para proteger los intereses difusos y colectivos y con la entrada en vigor del Código de Protección del Consumidor, que dio una mayor eficacia el proceso e a las intenciones colectivas entero, más allá de la protección de los intereses individuales homogéneos, tales afirmaciones finalmente fueran apartadas de la regla tradicional, que es, que la sentencia hace cosa juzgada entre las partes que se dan, que no se benefician o perjudican terceros. Así, el sistema de la cosa juzgada no puede ser entendido de la misma manera por la cual fue suministrada, especialmente en relación con sus extensiones subjetiva e objetiva para lograr terceros no participantes del procedimiento colectivo. En este contexto, esta disertación viene abordar los efectos subjetivos e objetivos de la cosa juzgada, determinados por la naturaleza del interés difuso, colectivo u individual homogéneo, hasta el final, registrar la necesidad de una garantía de una cosa juzgada que sea amplia a todos que se prueben estar vinculados al decisium, por lo que el Código de Protección del Consumidor y las acciones colectivas necesitan es de una eficacia con respecto a los intereses, y después, a los derechos allí tutelados, junto con los principios y reglamento especifico que servirán de base para esta rama del derecho.

ASSUNTO(S)

fuerza de la cosa juzgada in utilibus acciones colectivas ações coletivas coisa julgada secundum eventum litis cosa juzgada secundum eventum litis direito coisa julgada in utilibus

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